[presentada el 6 de noviembre de 2006]
El presidente del MORENO, Fernando Solanas, patrocinado por los Dres. Salvador María Lozada y Julio Raffo, presentó ante la justicia una acción de amparo e inconstitucionalidad de las leyes 24.145 de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, 24.076, que estableció como sujeta a privatización a Gas del Estado, y de los decretos Números 2278/90 por el cual se convirtió a YPF, de sociedad del Estado en Sociedad Anónima, y 1189/92 (B.O. 17/7/92) por el cual se estableció la privatización total de Gas del Estado, y todas aquellas normas derivadas de tales disposiciones. La presentación se efectúa en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, que faculta la posibilidad de obtener la inconstitucionalidad de una norma por la vía de amparo, en virtud de las circunstancias de hecho y razones de derecho que se exponen. La acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional que dictó los decretos impugnados y contra el Congreso de la Nación, en la figura de las dos Cámaras que lo integran por haber sancionado las leyes cuya inconstitucionalidad se solicita. La legitimidad del amparo se fundamenta en la “Convención Americana sobre Derechos Humanos “(Pacto de San José de Costa Rica) prevé la aplicación del amparo a los países signatarios del mismo, en su artículo 24. Dicha disposición establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales”.Asimismo la Constitución Nacional sancionada en 1994, en su nuevo artículo 43 establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la misma. A pesar de que los instrumentos legales cuestionados fueron dictados hace más de 14 años -con su secuela de graves consecuencias para la economía nacional- se entiende que existe una continuación permanente de los efectos de la lesión causada al patrimonio del pueblo y que en la actualidad, con la inminencia de graves consecuencias en la situación energética, corresponde atender la solicitud de amparo. El MORENO se declara particularmente afectado por todos los actos emanados de las leyes cuya inconstitucionalidad se pide, en cuanto a que los objetivos que determinaron su fundación y que están consignados en sus estatutos, están referidos a la defensa de los recursos energéticos, que son de propiedad de toda la comunidad, y esas leyes afectan esos derechos de propiedad y violan la ley 17.319 destinada a protegerlos. Considera que se da “la confluencia específica del derecho subjetivo, el interés legítimo y los intereses de incidencia colectiva que confieren suficiente legitimidad a la Asociación que represento para accionar en reclamo de justicia, y evitar así daños personales y colectivos de imposible reparación ulterior”. Y se señala que es la primera vez que una institución defensora de los recursos energéticos pide la inconstitucionalidad de dos leyes dictadas por el Congreso de la Nación. La acción se centra en dos cuestiones: 1) el destino y uso de la renta de los hidrocarburos, con las consecuencias en perjuicio a la Nación. 2) la enajenación del patrimonio público por medio de la sanción de la ley y los decretos, violentando el ordenamiento jurídico.
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