El caso de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
Extraído de Aspiazu, Daniel; Bonofiglio, Nicolás, “Nuevos y viejos actores en los servicios públicos. Transferencias de capital en los sectores de agua potable y saneamiento y en distribución de energía eléctrica en la post-convertibilidad.”, 1º ed., Cap. Fed., FLACSO Argentina – Área de Economía y Tecnología, Marzo 2007, www.flacso.org.ar/economia.
1.1.2. El caso Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
Por su prolongada extensión temporal, por las estrategias desplegadas por los
principales actores y por la forma de resolución, el proceso de renegociación del
contrato de concesión con la firma Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (APSFSA)
guarda estrechas similitudes con el que se desarrolló, también hasta la rescisión del
respectivo contrato, con AASA[1].
En el primer caso, el gobierno provincial acompañó el –o, por lo menos, no se
diferenció sustancialmente– tipo de estrategia y acciones desplegadas por el Poder
Ejecutivo Nacional en lo atinente a las características bajo las que encaró la
renegociación del contrato. Tales semejanzas no están disociadas de los múltiples
incumplimientos contractuales y del perfil accionario de la concesionaria, que al igual
que AASA, estaba bajo control del grupo Suez con participaciones minoritarias de
firmas extranjeras que, directa e indirectamente, son controladas por aquél (como es el
caso de la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. –AGBAR– e Interagua
S.A.).
Así, desde que se hiciera cargo del servicio en diciembre de 1995, bajo la figura de
concesión por 30 años y a partir de haber ofertado la menor tarifa para el servicio a
prestarse en la Ciudad de Santa Fe y otros 14 municipios (casi el 60% de la población
de la provincia), las recurrentes renegociaciones contractuales con un Estado
complaciente (incrementos tarifarios injustificados, suspensión o postergación de
metas comprometidas, etc.) caracterizaron el desempeño de la concesionaria y su
relación con el poder concedente. Todo ello enmarcado en, entre otros, los
sistemáticos incumplimientos de las metas establecidas en el Plan General de Mejoras
y Desarrollo del Servicio (PGMDS) acordado contractualmente, así como en las
inversiones que debía realizar el concesionario y su fuerte endeudamiento externo.
En ese escenario, y en el marco de la Ley de Emergencia Pública y Reforma
Cambiaria Nº 25.561, en marzo de 2002, fue creada en la provincia la Comisión de
Revisión del Marco Regulatorio y Contractual (Decreto 221/02), que contaría con seis
meses para elevar al Ejecutivo provincial el consiguiente proyecto de acuerdo con
APSFSA.
Ya en la primera convocatoria la empresa argumentó que las medidas adoptadas por
el gobierno nacional habían generado un deterioro de la concesión que impediría la
propia ejecución del contrato (ruptura de las bases económicas sobre las que se llamó
a licitación y se firmó el contrato). Al respecto, propuso como “solución integral” la
aplicación de considerables aumentos tarifarios, reformas en los planes de expansión
del servicio y ejecución de obras, e inalterabilidad del equilibrio de la ecuación
económico-financiera original.
El dilatado proceso de renegociación devino, hacia fines del año 2004, en un
endurecimiento de la posición de ambos actores. Por un lado, el grupo Suez exigió un
incremento de sus ingresos del 60% (para ese entonces, la concesionaria, así como
sus socios mayoritarios –Suez, Agbar e Interagua– habían presentado su demanda
ante el CIADI[2] –Caso Nº ARB/03/17–). Por otro, el gobierno provincial intimó a la
empresa a respetar el contrato y a definir, en un lapso de 15 días si seguiría con el
servicio para que, en el plazo de un mes, presentara un nuevo plan de obras.
Finalmente, a principios de 2005, el Poder Ejecutivo provincial dictó dos resoluciones
(Nº 50 y 55) exigiendo el cumplimiento del contrato de concesión, la ejecución de una
serie de obras no realizadas en los plazos acordados y que el aumento tarifario que le
fuera otorgado a la empresa (de 13,85% del valor del metro cúbico del agua, en la
renegociación efectuada en 1999) debería ser discriminado contablemente y
depositado en una cuenta especial creada a tal efecto. Ambas resoluciones fueron
recurridas por la concesionaria.
Finalmente, en marzo de 2005 la empresa reclamó que en el plazo de 30 días hábiles
el gobierno formulara una propuesta para renegociar el contrato de concesión. En
dicha nota APSFSA acusaba al Estado provincial de que, luego de tres años de
iniciado el proceso de renegociación, no se había registrado ninguna medida tendiente
a recomponer en forma definitiva la ecuación económica-financiera del contrato. Poco
después (mayo de 2005), la concesionaria rescindió unilateralmente el contrato. En un
comunicado elevado a las autoridades y que fue simultáneamente enviado a la prensa
acusaba que la rescisión contractual se había dado “por culpa del Concedente” al que
le solicitaban la recepción provisoria de los bienes y el servicio en un plazo máximo de
90 días.
Las autoridades provinciales rechazaron la posición empresaria y fue dictado el
Decreto Nº 1.024, por el cual el Ejecutivo provincial declaró la plena vigencia del
contrato de concesión, aclarando que sólo procedería la rescisión del mismo si en la
decisión intervenía la administración o el órgano jurisdiccional competente. Por tal
motivo, en esa misma norma, se dispuso la ejecución de las garantías de
cumplimiento del contrato así como las de operación (alrededor de $ 68 millones).
A partir del anuncio de la empresa de que dejaría la concesión en manos del gobierno
provincial a fines de 2005, se debatieron y analizaron diversas opciones de compra del
paquete accionario por parte de empresas locales (Latinaguas, Emgasud y el grupo
liderado por Sergio Taselli). En paralelo, sorpresivamente (noviembre de 2005), el
gobierno provincial le ofreció a la empresa Suez retomar la prestación del servicio, en
un esquema que incluía aumentos tarifarios del 25% para el año 2006 y otro 5% para
2007 y 2008, pero a condición de renunciar (la Concesionaria y sus accionistas
extranjeros) a la demanda presentada ante el CIADI. La negativa de la empresa a tal
requisito devino en la consiguiente decisión de sus accionistas de disolver la compañía
(13 de enero de 2006)
En ese marco, el 31 de enero de 2006, el Poder Ejecutivo provincial sancionó el
Decreto Nº 243, por el que dispuso la rescisión del contrato aduciendo una amplia
gama de causales, entre ellas: incumplimiento grave de las disposiciones legales,
contractuales o reglamentarias aplicables al servicio; atrasos reiterados e injustificados
en el cumplimiento de las inversiones anuales o las metas convenidas en el PGMDS;
reiterada violación al Reglamento del Usuario; reticencia u ocultamiento reiterado de
información al Ente Regulador; y la falta de constitución, renovación o reconstitución
de las garantías de cumplimiento de contrato y de las obligaciones del Operador.
Pocos días antes de que se decidiera la rescisión del contrato (Decreto Nº 193 del 20
de enero de 2006 –posteriormente modificado y complementado por los Decretos Nº
194 y Nº 196–), fue creada la empresa estatal “Aguas Santafesinas Sociedad
Anónima” (ASSA), cuyas tenencias accionarias quedarían en manos de la provincia de
Santa Fe (90%) y de los trabajadores de la planta permanente de APSFSA (10%).
También se ofreció a las 15 municipalidades que estaban provistas por el servicio de
APSFSA la transferencia de las acciones de clase B, propiedad de la provincia en
ASSA[3].
[1] Para un detallado análisis de la concesión de Aguas Provinciales de Santa Fe, veáse Pesce (2006).
[2] En abril de 2006, APSFSA retiró su demanda en el CIADI, quedando en trámite la presentada por los
consorcistas extranjeros (por alrededor de 136 millones de u$s).
[3] A fin de facilitar la participación de los municipios, se dispuso en 100.000 la cantidad mínima de
acciones para las municipalidades con más de 200.000 habitantes, y en 50.000 en aquellas habitadas por
entre 10.000 y 200.000 personas. En caso de que el 39% de las acciones pasara finalmente a poder de
los municipios, la provincia se quedaría con el 51% del paquete accionario, en tanto 10% seguirá en
manos de los trabajadores (Programa de Propiedad Participada).
No hay comentarios:
Publicar un comentario