domingo, 25 de mayo de 2008

Ley de Educación Superior: Conocerla para combatirla.

Desde el MORENO sostenemos que la Universidad Pública cumple un rol estratégico a la hora de discutir un nuevo proyecto de país, donde se incluyan nuestros recursos naturales y energéticos como uno de los ejes motrices del desarrollo nacional. Por eso creemos que es fundamental reinstalar diversas discusiones acerca de qué Universidad tenemos, y en base a que proyectos debemos reelaborarla.

Como un disparador ofrecemos a continuación los fragmentos más controvertidos de la actual Ley de Educación Superior, vigente desde 1995, incluyendo breves observaciones que puedan introducir el debate.

Foto: Reforma Universtaria de 1918

Financiamiento:

Art. 58: Corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrá en cuenta indicadores de eficiencia y equidad.

(Con las expresiones “eficiencia” y “equidad” se tiende a discriminar entre universidades grandes y chicas -léase rentables-, o incluso, por extensión, entre los estudiantes que puedan pagar o no el “servicio” educativo).

Art. 59: Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 (...) En este marco corresponde a dichas instituciones:

c) podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional mediante la venta de bienes, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasa por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderle por cualquier título o actividad. Los recursos adicionales que provienen de contribuciones o tasas por estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico...

(La palabra “autarquía” supone autosuficiencia económica, por lo cual se induce que el Estado podría desentenderse del financiamiento, poniendo a la Universidad en la situación de tener que autofinanciarse. En el inciso c) queda más explícita esta idea, con el agregado de que la “venta de bienes” planteada abre la puerta a la dependencia científica del país. Esto puede desembocar en la tendencia de que cada facultad oriente su investigación y su producción en función de empresas patrocinantes, en lugar de planificarla en función de las necesidades del país. Luego, se hace referencia a los recursos provenientes de “tasas por estudios de grado”, con lo cual se anula el concepto de gratuidad de la enseñanza, avalando lisa y llanamente el cobro de aranceles, los cuales de todos modos se venían cobrando solapadamente bajo el título de “cooperadora”.)

Art. 60: Las instituciones universitarias nacionales podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, a facilitar sus relaciones con el medio, a dar respuestas a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

(Una vez más se evidencia el desentendimiento por parte del estado en su función de sostén económico del sistema universitario)

Títulos Habilitantes:

Art. 43: (...)El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Concejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

(Sin medias tintas, se expresan los límites con los que se encuentran los egresados de las carreras de grado para ejercer sus profesiones.)

Cogobierno:

Art. 53: Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada Universidad, los que deberán asegurar:

a) Que el claustro docente tenga mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros.

(Se aumenta la representatividad docente, en detrimento de la presencia estudiantil en el gobierno de la Universidad).

Ingreso irrestricto:

Art. 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:

i) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes (...)

Art. 35: Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias estatales o privadas, deberá reunirse como mínimo la condición prevista en el art. 7º y cumplir con los demás requisitos del sistema de admisión que cada universidad establezca.

(El “régimen de admisión” alude claramente a los cupos restrictivos, que de hecho ya venían funcionan en diversas Universidades).

Art. 50: Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las Universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión permanencia y promoción de los estudiantes, será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.

(Esta es otra norma restrictiva que tiende a disminuir la matrícula, además de ser netamente elitista, ya que muchos estudiantes que necesitan trabajar, no pueden cumplir con dicha exigencia)

Autonomía:

Art. 44: Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar sus logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años (...) Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin...

(Estas “evaluaciones” dictaminan la continuidad o no de las universidades y/o facultades y carreras, debiendo éstas ajustarse a los parámetros muchas veces indicados por “entidades privadas”)

Art. 46: La Comisión Nacional de Evaluación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación y que tiene por funciones:

b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el art. 43, así como las carreras de postgrado (...) conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura Y Educación...

Art. 47: La comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional...

(Queda claro que el Ministerio interfiere directamente, a través de la Comisión Evaluadora. Éste tiene autoridad para aprobar o no las carreras universitarias. Inclusive los miembros de ésta comisión son designados por el P.E.N., es decir por el Presidente de la Nación, con lo cual queda totalmente avasallada la autonomía universitaria).

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